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Articulo 18 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.

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1. La CNMV podrá recabar de las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional representadas y de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando la entidad que representan y el ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes estarán obligados a exhibir el apoderamiento notarial a todos los clientes que lo soliciten.

3. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la CNMV, relativo al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos otorgados.