Articulo 18 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 18. Modalidades de gestión de los puertos.
1. Se entiende por gestión directa de un puerto la realizada por la Agencia, sin intervención de un concesionario. Dicha gestión directa será compatible con la existencia de contratos administrativos o títulos demaniales que puedan otorgarse sobre espacios concretos del mismo y que no impliquen explotación del puerto en los términos del apartado siguiente.
2. Se entiende por gestión indirecta aquella en la que se faculta a un tercero concesionario, mediante el contrato que legalmente corresponda, para la construcción y explotación o solamente para la explotación de un puerto.
A estos efectos, se entiende por explotación la puesta a disposición de los bienes que integran el dominio público portuario para su ocupación, utilización o aprovechamiento, así como la prestación de los servicios portuarios a las personas usuarias, a cambio de la correspondiente contraprestación económica.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la construcción y gestión de un puerto se podrá realizar a través de una concesión demanial, de acuerdo con el régimen jurídico que le es propio. En este supuesto, la construcción o explotación del puerto, o ambas cosas, se realizarán a cuenta y riesgo del concesionario demanial, en los términos que disponga el título concesional.
4. La modalidad y modo de gestión de cada puerto se determinará por la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
5. Corresponde en todo caso a la administración del Sistema Portuario de Andalucía la potestad de inspección y policía, así como la potestad sancionadora en relación con la conservación del dominio público portuario, su correcta utilización o aprovechamiento y la prestación regular de los servicios portuarios.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021