Articulo 18 Régimen específico de tasas

Articulo 18 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Expedición de certificados.

b) Compulsa de documentos.

c) Diligencias de libros y otros documentos.

d) Expedición de duplicados o copias de documentos.

e) Consulta de expedientes archivados.

f) Inscripción en los registros.

g) Expedición de modelos oficiales.

2. No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en el presente título II y en materia de transportes.

Modificaciones