Articulo 18 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Derecho a la orientación sexual.
Vigente
Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018