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Articulo 18 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 18. De la reparación y reconocimiento.

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1. El Gobierno de La Rioja adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas. En el ámbito concreto de la satisfacción, ha de incluir esta, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones de derechos fundamentales.

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de las y los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de las niñas y niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

d) Una declaración oficial que restablezca la dignidad, el honor y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

f) La aplicación de sanciones administrativas a las personas responsables de las violaciones de derechos.

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en el material didáctico escolar en todos los niveles educativos.

2. La Administración del Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de memoria democrática, promoverá medidas de justicia, reparación y reconocimiento a las víctimas, así como el resarcimiento económico a sus familiares, y a las personas e instituciones riojanas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, que lucharon frente al fascismo en defensa de la legalidad democrática republicana durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y que contribuyeron a la defensa de la democracia, incluyendo la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento.

3. La consejería con competencias en materia de memoria democrática para el efectivo ejercicio de aquellas medidas y acciones que contribuyan a la reparación y reconocimiento de las víctimas, colaborará y apoyará a las entidades locales, la Universidad de La Rioja y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.