Articulo 18 Reconocimient...ependencia

Articulo 18 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.

2. El Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido.

a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona en situación de dependencia.

b) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste, así como de la participación que en el coste del mismo pudiera corresponder a la persona en situación de dependencia según su capacidad económica.

c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, prestación económica vinculada al servicio.

d) Excepcionalmente, prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.

e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.

3. La aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, salvo en los supuestos previstos en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

4. La resolución se notificará a la persona beneficiaria o a sus representantes y se comunicará a los Servicios Sociales Comunitarios competentes.

5. Cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba hacerse efectivo en año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situaciónde dependencia, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación.

6. Asimismo, dispondrán de un plazo de tres meses, en el supuesto de que una persona beneficiaria de otra Comunidad Autónoma traslade su domicilio de forma permanente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La resolución por la que se apruebe el Programa Individual de Atención podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007