Articulo 18 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 18 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.

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1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos, un sistema de atención específica a las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

3. Para aquellos alumnos que reciban su formación fuera de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá llegar a acuerdos y formalizar los instrumentos necesarios para que reciban la asistencia que se detalla en el primer apartado.

4. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estimen oportunos con otras instituciones o entidades especializadas.

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