Articulo 18 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.

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1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será el de la legislatura y podrá ser renovado por periodos iguales.

3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.

4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta ley. En caso de vacante o cese, dimisión o cualquier circunstancia del Director General, salvo lo establecido en el apartado b) del artículo 16.1, será el Parlamento por mayoría de tres quintos el que elija al nuevo Director General en el plazo máximo de un mes, tiempo durante el cual ejercerá las funciones de la Dirección General el directivo de mayor nivel del organigrama en vigor.

5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.