Articulo 18 Radio Televisión Madrid
Artículo 18. Competencias y funciones
1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
- Modificación realizada (18) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado por LEY 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
(BOCM de 09-07-2021) en vigor desde 10-07-2021