Artículo 18 quater Protec...el trabajo

Artículo 18 quater

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Artículo 18 quater

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1. En el contexto de la próxima evaluación con arreglo al artículo 22, la Comisión evaluará si existe la necesidad de actualizar la lista de silicatos fibrosos establecida en el artículo 2 a la luz de los conocimientos científicos, así como de medidas adicionales para garantizar la protección contra la exposición de segundo grado al amianto en el trabajo.

2. Tras la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y previa consulta al CCSST, la Comisión valorará si es adecuado o necesario actualizar la lista de silicatos fibrosos establecida en el artículo 2. La Comisión valorará, en particular, si sería adecuado incluir silicatos fibrosos adicionales, como la erionita, la riebeckita, la winchita, la richterita y la fluoroedenita, en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como si es adecuado adoptar medidas adicionales para garantizar la protección contra la exposición de segundo grado al amianto en el trabajo. La Comisión presentará, en su caso, al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas legislativas a este respecto.

Modificaciones