Artículo 18 quater
Artículo 18 quater
1. En el contexto de la próxima evaluación con arreglo al artículo 22, la Comisión evaluará si existe la necesidad de actualizar la lista de silicatos fibrosos establecida en el artículo 2 a la luz de los conocimientos científicos, así como de medidas adicionales para garantizar la protección contra la exposición de segundo grado al amianto en el trabajo.
2. Tras la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y previa consulta al CCSST, la Comisión valorará si es adecuado o necesario actualizar la lista de silicatos fibrosos establecida en el artículo 2. La Comisión valorará, en particular, si sería adecuado incluir silicatos fibrosos adicionales, como la erionita, la riebeckita, la winchita, la richterita y la fluoroedenita, en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como si es adecuado adoptar medidas adicionales para garantizar la protección contra la exposición de segundo grado al amianto en el trabajo. La Comisión presentará, en su caso, al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas legislativas a este respecto.
- Modificación realizada (18 quater (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 16-12-2009 en vigor desde 20-12-2023