Artículo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
Artículo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
1. Para poder desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario comunicar, con carácter previo a su inicio, los datos de cada uno de los servicios al Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (RVTC) a que se refiere el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
2. Con el fin de facilitar el control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar al Registro habilitado los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Matrícula del vehículo.
d) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
e) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.
En el lugar, se especificará la dirección completa: calle, número, municipio, provincia y comunidad autónoma.
No obstante, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
3. Excepcionalmente, para los supuestos en que no se pueda realizar dicha comunicación electrónica por causas técnicas ajenas a los titulares de autorizaciones VTC, se deberá llevar a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de la autoridad, una copia del contrato en formato papel o electrónico, que contenga al menos los datos referidos en el apartado 2 junto con la documentación acreditativa del fallo técnico.
4. En todo caso, la Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos para la prestación del servicio, que se deberá conservar durante el plazo de un año.
- Modificación realizada (18 quater (se añade)) por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(BOJA de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022 - Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 01-10-2022