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Articulo 18 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 18. Derecho a la formación y acceso al empleo.

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1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, asegurando la protección frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial para la salud, entorpecedor del proceso educativo o del desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la adecuada inserción laboral de los adolescentes que se encuentran en edad laboral, en función de su capacidad.

3. La Consejería competente en materia de empleo y formación profesional priorizará el acceso de adolescentes del sistema de protección de menores a los programas y recursos de formación e inserción laboral, apoyando su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014