Articulo 18 Protección de...n ilícitas

Articulo 18 Protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

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Artículo 18. Informes

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1. A más tardar el 9 de junio de 2021, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, en el marco de las actividades del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, preparará un informe inicial sobre las tendencias en los litigios relativos a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales en el marco de la aplicación de la presente Directiva.

2. A más tardar el 9 de junio de 2022, la Comisión elaborará un informe provisional sobre la aplicación de la presente Directiva y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe tendrá debidamente en cuenta el informe del apartado 1.

El informe provisional examinará, en particular, los posibles efectos de la aplicación de la presente Directiva en materia de investigación e innovación, en la movilidad de los trabajadores y en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.

3. A más tardar el 9 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la repercusión de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.