Articulo 18 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 18.
Vigente
Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022