Articulo 18 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.

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1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.

2. Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de compañía.

Asimismo, abordarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Difusión de campañas públicas de promoción de la esterilización, prevención de enfermedades e identificación de animales.

b) Concienciación ciudadana, en particular de las personas responsables de animales, en el respeto a los animales, así como contra su abandono o maltrato.

c) Potenciación de la adopción de animales de compañía.

d) Implementación de programas de gestión de colonias felinas.

e) Desarrollo de medidas educativas, formativas y de sensibilización ciudadana contra el maltrato animal y el abandono.

f) Desarrollo de programas de control de identificación y cría autorizada.

3. Los programas territoriales de protección animal podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en otros planes y programas sociales o ambientales. Cuando los programas territoriales de protección animal se integren en otros planes y programas, las medidas de protección animal y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.

4. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de protección animal, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y la eficacia de las medidas adoptadas, debiendo fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

5. Los programas territoriales de protección animal, así como los resultados de su evaluación serán públicos.

6. El importe de las sanciones económicas que pudieran imponerse por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará preferentemente a la implementación de las medidas recogidas en los respectivos programas territoriales de protección animal previstos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023