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Articulo 18 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 18. Protección especial en materia de vivienda.

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1. Además de los derechos reconocidos como consumidores y de las garantías que puedan exigirse por su condición de bienes duraderos, los adquirentes o arrendatarios de viviendas, incluidos sus elementos integrantes, serán también objeto de protección por la legislación sectorial en materia de vivienda.

2. Habida cuenta la especial importancia de las viviendas, tanto por su carácter necesario o básico como por su propia entidad cuantitativa y cualitativa, los aspectos relativos a la protección de los consumidores respecto de su adquisición o arrendamiento se regularán reglamentariamente en relación con la citada normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007