Articulo 18 Protección civil y de gestión de emergencias
Articulo 18 Protección ci...mergencias

Articulo 18 Protección civil y de gestión de emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La acción de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a la atención, protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia no extraordinarias requiere una atención y gestión coordinadas que se ajustará al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la presente ley.

2. Corresponde a la consejería competente en materia protección civil y emergencias asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las mismas a través del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada Administración para procurar la coordinación interna de sus servicios propios y respetando la cadena de mando prevista en cada uno de los correspondientes Planes de Emergencia.

3. A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 y constituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestación del servicio público de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.

4. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el órgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará dotado de los medios humanos y tecnológicos más adecuados para comunicar y facilitar la coordinación de todos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuesto en los planes de protección civil, y procedimientos de actuación correspondientes. Este centro estará adscrito a la Consejería competente materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, la dirección y control del Servicio deberá prestarse por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura atiende, administra y gestiona la coordinación de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a esta emergencia sea eficaz y eficiente. Corresponde a este centro:

a) La prestación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del número Telefónico Único 112.

b) La transmisión del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicios competentes para su prestación material, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos, facilitando y apoyando técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.

c) Efectuar seguimiento, coordinación, comunicación e información sobre las situaciones de urgencia y/o emergencia sobre las que se esté actuando, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.

d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Ser el centro de coordinación operativa y centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.

f) Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas al Teléfono Único 112.

g) El establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con entidades, públicas o privadas, y operadores de telefonía para la adopción de medidas respecto a los números telefónicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos.

6. Mediante decreto de Consejo de Gobierno se determinarán la estructura, organización y funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a través del número Telefónico Único 112 y el acceso de la ciudadanía al mismo.

7. El servicio público regulado en este artículo tendrá la consideración de esencial de la Comunidad Autónoma y estará sometido y gozará, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establezca, en su caso, el ordenamiento jurídico.

8. A fin de garantizar la prestación integral de tales servicios en el territorio de Extremadura, el Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá, reglamentariamente, las dotaciones materiales y personales mínimas exigibles en cada caso.

9. La Junta de Extremadura dotará al personal de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura de un seguro que cubra su responsabilidad civil por las acciones relacionadas directamente con el desempeño de su labor.

10. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019