Articulo 18 Protección ci...emergencia

Articulo 18 Protección civil y atención de emergencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Red de información y alarma autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de Aragón creará una red de información y alarma de protección civil, destinada a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia. Mediante convenio, el Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de control o alarma en la red autonómica.

2. La localización de las instalaciones de información y alarma será realizada por el Departamento competente en materia de protección civil, previa audiencia de las comarcas y municipios afectados. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de información y alarma.

3. Se declara la utilidad pública de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la expropiación forzosa.

4. Sin perjuicio de la colaboración recíproca, producida una situación de emergencia declarada de interés nacional, la red de instalaciones de información y alarma autonómica se integrará en la red de alarma nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003