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Articulo 18 Protección de los animales domésticos

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Artículo 18.- Sacrificio de animales.

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1.- No se podrán sacrificar los animales que se encuentren en los centros de recogida, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.

2.- El sacrificio de animales objeto de esta ley, y que no tengan la consideración de plaga, solo podrá ser realizado por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad medioambientales, o, como último recurso, cuando hubieren fracasado otros métodos, de conservación o de protección del patrimonio artístico y arquitectónico, previo informe veterinario mediante métodos no crueles e indoloros a cargo de un profesional veterinario.