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Articulo 18 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 18. Consejos escolares.

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1. En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2. La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007