Articulo 18 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 18. Presupuesto y memoria de actividades.
Vigente
1. Los consejos reguladores elaborarán anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior y aprobarán el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio pasado.
2. Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la consejería competente en razón a la naturaleza del producto amparado por cada consejo regulador en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por el pleno, a fin de que sean ratificados de conformidad con su adecuación a las disposiciones normativas de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005