Articulo 18 Procedimientos y condiciones generales para determinadas presentaciones tributarias
Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
1. En los casos en que, habiéndose presentado electrónicamente por Internet la autoliquidación, declaración informativa, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, la normativa propia del tributo establezca que los obligados tributarios deban acompañar a las mismas cualquier documentación, solicitud o manifestación de opciones que no figuren en los propios modelos o formularios de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, tales documentos, solicitudes o manifestaciones se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.
Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los distintos modelos de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución.
El procedimiento que se establece en el presente artículo también se utilizará en los supuestos de declaraciones, autoliquidaciones con resultado a devolver o solicitudes de devolución, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
2. La presentación electrónica por Internet, utilizando alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitidos por la Agencia Tributaria, de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo y de toda documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, tendrá carácter obligatorio para todos aquellos obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas regulado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Esta obligatoriedad no resultará aplicable, pudiendo presentarse estos documentos presencialmente, cuando atendiendo a la naturaleza del trámite o procedimiento concreto o bien a una imposibilidad técnica, así se precise.
- Modificación realizada (18) por Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 'Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado' y 365 'Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado' y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.
(BOE de 02-06-2016) en vigor desde 01-07-2016 - Artículo modificado por Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
(BOE de 21-12-2015) en vigor desde 22-12-2015