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Articulo 18 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 18. Requisitos de las declaraciones.

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1. En las declaraciones de inversión española en el exterior o de su desinversión, el titular adjuntará a la declaración:

a) Copia del documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.

b) Resumen detallado de la operación que se declara.

c) En el caso de las inversiones correspondientes a las letras a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión o desinversión.

2. Si en el plazo de un mes desde la realización de la operación no se pudiera disponer de los documentos acreditativos del negocio jurídico a que se refiere el apartado 1.c), se admitirá provisionalmente como documento justificativo el resumen previsto en el apartado 1.b). En todo caso, una vez se disponga de aquellos documentos, se presentará copia de ellos al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su expedición.

3. El Registro de Inversiones podrá solicitar al titular de la inversión o desinversión cuantas aclaraciones estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024