Articulo 18 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 18º.-Silencio administrativo.
Vigente
En el supuesto del vencimiento de los plazos máximos establecidos sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010