Articulo 18 Procedimiento...n la Salud

Articulo 18 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Presentación de la valoración de impacto en salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Elaborada la valoración de impacto en salud con el contenido previsto en el artículo 6 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el promotor de la actuación la presentará conjuntamente con la documentación a aportar para la solicitud de autorización ambiental integrada, unificada o calificación ambiental, respectivamente.

2. En el supuesto de que la actuación esté sujeta a la presentación de declaración responsable con carácter previo al inicio de actividad y, además, la evaluación de los efectos ambientales se efectúe también mediante declaración responsable, la valoración de impacto en salud se llevará a cabo mediante declaración responsable del titular o promotor de la actividad que presentará un modelo único con el contenido que se recoge en el Anexo V. Esta declaración deberá recoger que, una vez analizados y valorados los impactos previsibles en la salud y sus determinantes, como consecuencia de los cambios que la actuación puede inducir en las condiciones de vida de la población afectada, se han tomado, en su caso, las medidas pertinentes para hacer frente a los impactos negativos y para promocionar los impactos positivos, así como el compromiso de mantener dichas medidas durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015