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Articulo 18 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 18. Infracciones de las normas de convivencia.

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Las infracciones en la convivencia en las que pueden incurrir los alumnos durante el desarrollo de las acciones formativas que se desarrollen tanto con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente, o durante su estancia en las residencias de los centros nacionales de formación del ISM y direcciones provinciales, en su caso, se clasifican en leves, graves y muy graves, contribuyendo a la determinación de su graduación la intencionalidad apreciada y el perjuicio ocasionado:

a) Se considerarán como infracciones leves:

1.º La incorrección en el trato con los demás alumnos o con el personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

2.º La falta de diligencia debida en la conservación de las instalaciones, enseres y demás bienes existentes en las dependencias formativas o residenciales.

3.º El retraso reiterado en relación a los horarios establecidos.

4.º La falta de aprovechamiento, interés y/o colaboración en el desarrollo de las clases.

5.º La infracción de las normas de limpieza e higiene de las dependencias formativas o residenciales.

6.º El uso de zonas comunes e instalaciones fuera del horario establecido.

7.º La perturbación del silencio nocturno, del estudio y descanso de los demás alumnos.

8.º En caso de no querer hacer uso del derecho al alojamiento y/o manutención, no comunicar dicha renuncia expresamente por escrito.

b) Se considerarán como infracciones graves:

1.º Reincidir en conductas constitutivas de infracciones leves.

2.º El uso incorrecto y abusivo de las instalaciones de las dependencias formativas o residenciales.

3.º Negarse a participar en los simulacros de planes de emergencias y evacuación de los centros docentes y residenciales.

4.º El uso indebido o abusivo de los medios electrónicos e informáticos puestos al servicio del alumno, tales como el acaparamiento de recursos, incluido el ancho de banda, el envío masivo de mensajes electrónicos, la descarga no autorizada de software, música, películas y cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

5.º La organización de cualquier actividad colectiva en las dependencias formativas o residenciales sin la autorización expresa de la dirección.

6.º La realización de juegos de azar que conlleven algún tipo de apuestas económicas dentro de las instalaciones formativas o residenciales.

7.º Cambiar de habitación de la residencia de los centros nacionales de formación sin la debida autorización, mantener en ella utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes, así como permanecer en las mismas con personas ajenas a la residencia.

c) Se considerarán como infracciones muy graves:

1.º La reincidencia en infracciones graves.

2.º El deterioro intencionado de enseres, utensilios, material didáctico o instalaciones de los centros formativos o residenciales.

3.º Cualquier acto que pueda poner en peligro su propia integridad o la de otras personas que se encuentren en las dependencias formativas, residenciales o en sus inmediaciones.

4.º La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados por ley.

5.º Realizar o consentir cualquier acción que atente contra la dignidad o intimidad de las personas.

6.º El acoso psicológico, físico o sexual a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

7.º Los insultos, amenazas o agresiones a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

8.º La tenencia, consumo o tráfico de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente o psicotrópica.

9.º No respetar la propiedad privada de los compañeros o del personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

10.º El incumplimiento de las normas que rigen la convivencia y de las decisiones sancionadoras adoptadas por la dirección provincial o la dirección del centro nacional de formación marítima, según proceda.

11.º La comisión a través de medios electrónicos e informáticos de hechos contrarios a las normas de funcionamiento del centro formativo o residencial, a la ley o al orden público.

12.º La posesión, empleo, almacenaje o fabricación de todo tipo de utensilios susceptibles de ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

13.º No observar durante el desarrollo de las prácticas las normas de seguridad establecidas por los docentes para cada una de ellas.

14.º En el caso de tener derecho a alojamiento en la residencia de uno de los centros nacionales de formación, ceder el uso de la habitación total o parcialmente a personas ajenas al centro y/o entregar la llave de acceso a la misma, así como acceder a una habitación ajena sin permiso del alumno residente titular de la misma.