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Articulo 18 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 18. Estudio de impacto ambiental

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1. El estudio de impacto ambiental del proyecto ha de incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y demás recursos naturales. Estimación del tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes, y descripción del medio receptor.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada, atendiendo al uso y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles y a los efectos ambientales.

c) Evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos, del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, tanto terrestres como marítimos, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Igualmente, debe atenderse a la interacción entre todos estos factores y los posibles efectos transfronterizos, entre municipios o entre comunidades autónomas.

d) Medidas establecidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e) Programa de vigilancia ambiental.

f) Estudio de impacto acústico.

g) Descripción de las características de iluminación exterior.

h) Resumen del estudio y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles, y, si procede, de las dificultades informativas o de las técnicas encontradas en el proceso de elaboración.

2. Las administraciones públicas han de facilitar a la persona o a la empresa solicitante la información ambiental y cualquiera otra documentación que sea útil para realizar el estudio de impacto ambiental.

3. La persona o la empresa solicitante, previamente a la presentación de la solicitud, puede requerir a la Ponencia Ambiental que se manifieste sobre el contenido mínimo, la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la información básica necesaria para hacer la evaluación ambiental. La Ponencia debe consultar las administraciones afectadas y, si procede, otras personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. La Ponencia Ambiental debe dar una respuesta en el plazo máximo de tres meses.

4. En el caso de que la actividad forme parte de un plan o de un programa evaluados previamente bajo el punto de vista ambiental, el estudio de impacto ambiental debe recoger y respetar la información y las determinaciones contenidas en el plan o en el programa y, especialmente, las especificadas en la memoria ambiental.

5. El estudio de impacto ambiental caduca a los cuatro años de haber sido formulado, sin que se haya llevado a cabo la declaración de impacto ambiental, siempre y cuando no haya causas no imputables a la persona o a la empresa solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010