Articulo 18 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 18. Objeto.
Vigente
El objeto del presente título es regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicas o privadas susceptibles de afectar al medio ambiente que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010