Articulo 18 Prevención y ...ependencia

Articulo 18 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 18.

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1. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:

a) Los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.

b) Las universidades y otros centros de enseñanza superior.

c) Los centros deportivos dependientes de las Administraciones Públicas.

d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas.

2. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en:

a) Los centros educativos, tanto públicos como privados, no incluidos en la letra b) del apartado 1, tanto los dedicados a enseñanza reglada como los dedicados a otras enseñanzas.

b) Los locales y los centros para niños y jóvenes, incluidos los de atención social.

c) Los locales de trabajo de las empresas de transporte público.

d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras, de las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.

e) Todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, salvo los establecimientos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a consumirlas en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta realizada en establecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto en el domicilio o en el lugar indicado si dicho reparto se realiza dentro de la franja horaria indicada.

f) La vía pública y el resto de lugares de concurrencia pública, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública, excepto los lugares donde esté debidamente autorizado.

3. La expedición de bebidas alcohólicas mediante máquinas automáticas solamente se puede realizar en lugares cerrados. La situación de las máquinas permitirá el control de las mismas por las personas responsables del establecimiento o sus representantes, de forma que se impida el acceso a los menores de edad. En la superficie frontal de las máquinas se hará constar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas por menores de edad.

4. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de las 22 horas a las 8 horas del día siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentación no destinados al consumo inmediato.

5. Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, así como en mostradores o ventanas visibles desde el exterior, salvo los establecimientos comerciales que tengan como negocio exclusivo la venta de bebidas alcohólicas.

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