Articulo 18 Prevención y ...Adicciones

Articulo 18 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 18.

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Los hospitales que se determinen reglamentariamente, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación. La designación de estos hospitales se realizará, en todo caso, atendiendo a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997