Articulo 18 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 18.
Vigente
Los hospitales que se determinen reglamentariamente, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación. La designación de estos hospitales se realizará, en todo caso, atendiendo a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997