Articulo 18 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 18. Bajas de Personal

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1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario de carrera, el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de cualquier tipo de personal y finalmente el cese derivado de la finalización de cualquier modalidad de prestación temporal de servicios.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.