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Articulo 18 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 18. Información y control

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El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022