Articulo 18 Presupuestos ... Cantabria

Articulo 18 Presupuestos Generales para 2022 de Cantabria

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Artículo 18. Principios generales.

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, solo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de esta.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 "Deuda Pública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.

Diez. La Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable mediante modificaciones de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Estos créditos, una vez minorados, no podrán ser posteriormente ampliados. Esta restricción no afectará a los créditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.

Once. Durante el ejercicio 2022, con el objeto de agilizar la tramitación de expedientes en la actual situación de crisis causada por la COVID-19 y llevar a cabo una eficiente gestión de los fondos europeos, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda será la competente para autorizar las generaciones de crédito previstas en el artículo 51.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, así como las transferencias de crédito y creaciones de concepto a las que se hace referencia en el artículo 58.2 de la citada norma legal.

Doce. Los créditos consignados en los programas 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 140B "REACT-EU" podrán ser objeto de transferencia entre las distintas secciones presupuestarias, dentro del mismo programa presupuestario.

Trece. Durante el ejercicio 2022, será competente para las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los programas 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 140B "REACT-EU" la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Catorce. Durante el ejercicio 2022, serán competentes para autorizar las transferencias de crédito que afecten a los programas 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 140B "REACT-EU" dentro de su propia sección presupuestaria las personas titulares de la Consejería afectada.

Asimismo, quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán competencia para autorizar las transferencias de crédito que afecten a los programas 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 140B "REACT-EU" dentro de su propia sección presupuestaria.

Quince. A las transferencias de crédito previstas en los apartados trece y catorce del presente artículo, no les resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 50.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

Dieciséis. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que genere los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas que impliquen un gasto imputable a cualquiera de los fondos integrantes del instrumento europeo de recuperación.

Diecisiete. De acuerdo con el artículo 44 del Real-Decreto ley 36/2020 tienen la consideración de gastos con financiación afectada los créditos que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dieciocho. Los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el REACT-EU, tanto si amparan gastos autorizados como si no fueron retenidos o autorizados, se podrán incorporar con el límite del importe de las anualidades que corresponda al ejercicio que se inicia, derivado de gastos plurianuales y de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio anterior.

La incorporación de los citados créditos se realizará exclusivamente en los programas 140A y 140B.

Por lo que se refiere a la financiación de las incorporaciones de crédito anteriores, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, financiándose con Remanente de Tesorería afectado o con Deuda Pública.

Diecinueve. Excepcionalmente, se puede generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2022 hasta el exceso de recaudación estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo 2014-2020 respecto de la previsión del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos. La Dirección General de Fondos Europeos debe calcular la estimación de este excedente, a partir de las previsiones de fondos que la Comunidad Autónoma debe recibir durante el ejercicio 2022, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles emitidos.