Articulo 18 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

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1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal" de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación "Next Generation EU", así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.

3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021