Articulo 18 Presupuestos 2021 Galicia

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Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

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Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. En el año 2021 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros y consejeras no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- presidente de la Xunta de Galicia: 78.089,88 euros

- vicepresidente y consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Dos. En el año 2021 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimiladas: 60.287,90 euros.

Tres. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- consejero o consejera mayor: 72.528,60 euros

- consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Cuatro. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidente o presidenta: 72.528,60 euros

- consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Cinco. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidenta o presidente: 72.528,60 euros.

Seis. En el año 2021 las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, de aquellos puestos clasificados como nivel 1 y 2 del grupo 1 y los clasificados como nivel 1 del grupo 2, en aplicación de dicho decreto, y las retribuciones del presidente o presidenta de la entidad pública Consejo Económico y Social no experimentarán incremento alguno con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A efectos de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, deberán mediante acuerdo de su consejo de administración efectivizar esta disposición.

Las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y las de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no incluidos en el primer párrafo de este apartado, no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Siete. Excepto aquellos supuestos en los que, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirán de la autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato a formalizar.