Articulo 18 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 18. Principios generales.

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, solo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de esta.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 "Deuda Pública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.

Diez. La Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable mediante modificaciones de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Estos créditos, una vez minorados, no podrán ser posteriormente ampliados. Esta restricción no afectará a los créditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.

Once. Durante el ejercicio 2021, con el objeto de agilizar la tramitación de expedientes en la actual situación de crisis causada por la COVID-19, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda será la competente para autorizar las generaciones de crédito previstas en el artículo 51.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, así como las transferencias de crédito y creaciones de concepto a las que se hace referencia en el artículo 58.2 de la citada norma legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021