Articulo 18 Presupuestos 2021 C León

Articulo 18 Presupuestos 2021 C. León

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Artículo 18. Altos cargos.

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1. La retribución para el año 2021 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la vigente a 31 de diciembre de 2020. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2021 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Las retribuciones del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva serán también las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para los subsecretarios, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior el 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2021 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. El sueldo para el año 2021 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes en el año 2020.

2. Para el año 2021 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento, aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2020 derivado del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021