Articulo 18 Presupuestos 2021 Asturias

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Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

Vigente

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1. Continúan vigentes para 2021 las retribuciones establecidas para 2020 de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero, así como de Secretario General Técnico, Director General y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Los altos cargos que sean empleados públicos, personal funcionario, estatutario o laboral, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

En ambos casos se aplicarán los importes previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a quienes sean miembros del Consejo de Gobierno ni a quienes tengan la consideración de alto cargo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021