Articulo 18 Presupuestos 2020 Navarra
Artículo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020