Articulo 18 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario.

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020