Articulo 18 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 18.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

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1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Subsecretario.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Director General.

3. Los altos cargos que sean funcionarios o empleados públicos de carácter laboral tendrán derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento, siendo de aplicación los importes previstos por tal concepto retributivo para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020