Articulo 18 Presupuestos 2019 I Balears
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Articulo 18 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 18. Oferta pública de empleo

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1. Durante el año 2019, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2019, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2019, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, las cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019