Articulo 18 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

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Uno. En el año 2019 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

- Presidente de la Xunta de Galicia: 74.691,36 euros.

- Vicepresidente y consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.

- Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 57.149,80 euros.

Dos. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Consejero o consejera mayor: 69.372,12 euros.

- Consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.

Tres. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidente o presidenta: 69.372,12 euros.

- Consejeros o consejeras: 65.188,20 euros.

Cuatro. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidenta o presidente: 69.372,12 euros.

Cinco. En el año 2019 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Seis. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019