Articulo 18 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 18 Presupuestos 2014 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Limitación a la ampliación de la plantilla de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.

En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública, en el desarrollo de sus competencias en la planificación de recursos humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de AdministraciónPública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto para el Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Con se jode Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2014 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificaciónde los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014