Articulo 18 Presupuestos 2014 Cantabria

Articulo 18 Presupuestos 2014 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2014, a las siguientes entidades.

a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de SEIS MILLONES DE euros (6.000.000 €)

b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de CINCUENTA MILLONES DE euros (50.000.000 €). Dicho límite podrá ser incrementado, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con la exclusiva finalidad de atender los compromisos derivados de la ejecución de sus pasivos contingentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014