Articulo 18 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 18. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

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1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información contable.

El expediente que se remita a la dirección general competente en materia de presupuestos deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, así como la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa y demás instrumentos citados en el párrafo anterior.

2. La dirección general competente en materia de presupuestos emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el apartado 1.

3. No será preciso emitir el informe al que se refiere el presente artículo, habida cuenta que se emitirá el que corresponda en la tramitación de los procedimientos previstos en los supuestos que se citan a continuación.

a) Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en cuyo caso requerirá el informe previsto en el citado precepto. b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 32.2.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 34.

d) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público que, conforme a la disposición adicional séptima tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012