Articulo 18 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 18.- Anticipos de tesorería.

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El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012