Articulo 18 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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1. Los créditos consignados en la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto, se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto de 2010, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.