Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 18. Definición de las personas destinatarias

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1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan personas menores de edad o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trato.

d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears que sean perceptores del Ingreso mínimo vital.

2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:

a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.

b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022