Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico
Artículo 18. Definición de las personas destinatarias
1. Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas mayores de 23 y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.
2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.
- Artículo modificado por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021